Aprueba cabildo restricción de horario para Unidades Económicas con giro de entretenimiento
Poza Rica Ver., a 10 de
agosto de 2021
Boletín 186
Poza Rica, Ver.- En el marco de la Centésima Vigésima Séptima
Sesión Extraordinaria de Cabildo desarrollada la tarde de este martes, el
Cabildo de Poza Rica, que encabeza el alcalde Francisco Javier Velázquez
Vallejo, aprobó por mayoría el cambio de uso de suelo del predio ubicado en
Carretera Poza Rica – Papantla - Km 11.1, Parcela 51 - lote 3 de Poza Rica,
tipificado como Reserva Ecológica para la instalación de un Horno Crematorio, solicitud
de cambio de uso de suelo que fue
realizada el 01 de octubre de 2020, con una superficie de 1,746.40 metros
cuadrados.
De acuerdo al fundamento jurídico tipificado en el artículo 135
del reglamento de la Ley 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y
Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dicta que los
cambios de uso de suelo podrán ser modificados conforme al procedimiento
establecido y la autorización correspondiente será expedida mediante acuerdo
motivado y fundado por el Municipio para su aprobación por mayoría mediante una
sesión de cabildo, así también el reglamento de la ley 241 en su artículo 41.
También el cuerpo edilicio aprobó por mayoría la restricción de
horario para las Unidades Económicas dedicadas al giro de entretenimiento tales
como: bares, antros, cervecerías, salones de eventos, casinos, entre otros, el cierre
de estas unidades será a las 23:00 horas en tanto el semáforo de riesgo en
nuestro Municipio se encuentre en color ROJO, de acuerdo a la modificación que
se realizó en el plan de reactivación económica publicado en la gaceta oficial
del Estado de Veracruz con fecha de 09 de agosto del presente año.
Respecto a lo anterior, las Unidades Económicas del giro de
entretenimiento deberán operar con un aforo del 30% de capacidad y respetar el
horario de cierre establecido, en el caso de establecimientos de 24 horas se
podrá atender por ventanilla después de las 23 horas, lo anterior con el fin de
evitar la movilidad de personas después de este horario, de no acatar estas
disposiciones se harán acreedores a las sanciones correspondientes con
fundamento en el artículo 188, fracción 2 del reglamento de comercio y
espectáculos públicos del municipio de Poza Rica.